El Director/a Gerente del Consorcio será nombrado y separado libremente por la Junta General a propuesta del Presidente. Será considerado alto cargo de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen Jurídico de la Administración, quedando sometido a la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias.
Director Gerente
Angel Luis Cabal Cifuentes
Formación académica
Ciencias Empresariales .Universidad de Oviedo (1983)
Máster en Gestión de Recursos Humanos en las Organizaciones. Universidad de Santiago de Compostela (2009)
Experiencia Profesional
Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Gobierno del Principado de Asturias. (2012-2017)
Jefe de Servicio de Gestión Económica y de la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Sector Público. (septiembre 2011 - junio 2012)
Director General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos del Gobierno del Principado de Asturias. (2007-2011)
Director General de Modernización y Telecomunicaciones del Gobierno del Principado de Asturias. (2005-2007)
Analista económico-presupuestario de la Dirección General de Economía y Presupuestos y del Principado de Asturias (2000-2005)
Administrador de Centros Residenciales del Instituto Nacional de Migración y Servicios Sociales del Gobierno de España. (1991-2000)
Dirigir e inspeccionar la administración, el personal y los servicios del Consorcio y ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio.
Elaborar la memoria anual para su aprobación por la Junta General.
Confeccionar el inventario, así como el anteproyecto de presupuestos, sus modificaciones y liquidaciones, que será presentado por el Presidente a la Junta de Administración y aprobado por la Junta General.
Asistir junto al Secretario a las reuniones de la Junta General y a las de la Junta de Administración con voz pero sin voto.
Coordinar el funcionamiento y trabajos de las Comisiones asesoras que se pudieran constituir así como las actividades del propio Consorcio.
Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por los órganos de gobierno del Consorcio.