Junta General

1. Es el órgano rector del Consorcio y la compondrán los siguientes miembros:


  a) Seis representantes de la Administración del Principado de Asturias designados/as por el Consejo de Gobierno del Principado.
  b) Un/a representante de cada uno de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, designados/as por el órgano competente de cada administración local.


El órgano competente de las entidades, al designar a sus representantes en la Junta General, podrá también nombrar a un suplente para cada uno de aquellos, de forma que podrán asistir a las sesiones uno u otro indistintamente.
Podrá asistir a las sesiones de la Junta General el Director/a-Gerente con voz pero sin voto.


2. Los miembros de la Junta General y de la Junta de Administración cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.


3. Las Entidades podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto; la duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.

 

Composición

Junta General:

  •     Presidencia: Consejera de Presidencia
  •     Vicepresidencia: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Allande
  •     Viceconsejera de Justicia
  •     Director General de Administración Local
  •     Director General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030
  •     Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
  •     Director General de Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital
  •     Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que integran el CAST

Relación nominal de representantes - pdf, 397Kb

FUNCIONES

Corresponde a la Junta General:

  • La aprobación y modificación de los Estatutos así como del reglamento de funcionamiento interno.
  • La determinación de las líneas generales de actuación.
  • La aprobación de los presupuestos, sus modificaciones y de las cuentas generales del Consorcio, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.
  • La fijación de cuotas extraordinarias que resulten necesarias para la cobertura de las necesidades del Consorcio, así como la actualización o modificación de las cuotas ordinarias.
  • La fijación de la sede del Consorcio.
  • La disolución del Consorcio previo acuerdo de las entidades consorciadas.
  • La ratificación de los acuerdos de la Junta de Administración para la incorporación de nuevos consorciados, o para hacer efectiva la baja voluntaria.
  • Aprobar la relación de puestos de trabajo y la forma de provisión de los mismos que en todo caso se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Fijar el límite máximo de las operaciones gasto y de crédito que se autorizan a los órganos de gobierno sin perjuicio de las potestades atribuidas al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
  • Fijar los supuestos en los que será necesaria la autorización de la Junta General para contratar obras, servicios o suministros.
  • Fijar los supuestos que será necesaria la autorización de la Junta General para la aprobación de la adquisición y disposición de bienes y derechos, transacciones y concesiones.
  • La ratificación del ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la interposición de recursos.
  • Nombrar y separar al Director/a Gerente.
  • Designar, entre sus miembros, a los que formen parte de la Junta de Administración, en los términos previstos en el artículo 9 de los estatutos.
  • Aprobar la memoria anual del Consorcio.
  • Ratificar la firma de convenios.
  • Aprobar el inventario de bienes.
  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • La revisión de oficio y la declaración de lesividad de los actos del Consorcio siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos en la normativa especial.
  • Cualesquiera otras cuestiones que se sometan a consideración de la Junta General por el Presidente o por la Junta de Administración.