1. Es el órgano rector del Consorcio y la compondrán los siguientes miembros:
a) Seis representantes de la Administración del Principado de Asturias designados/as por el Consejo de Gobierno del Principado.
b) Un/a representante de cada uno de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, designados/as por el órgano competente de cada administración local.
El órgano competente de las entidades, al designar a sus representantes en la Junta General, podrá también nombrar a un suplente para cada uno de aquellos, de forma que podrán asistir a las sesiones uno u otro indistintamente.
Podrá asistir a las sesiones de la Junta General el Director/a-Gerente con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Junta General y de la Junta de Administración cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.
3. Las Entidades podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto; la duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.
Composición
Junta General:
Presidencia: Consejera de Presidencia
Vicepresidencia: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Allande
Viceconsejera de Justicia
Director General de Administración Local
Director General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030
Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Director General de Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital
Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que integran el CAST
La aprobación y modificación de los Estatutos así como del reglamento de funcionamiento interno.
La determinación de las líneas generales de actuación.
La aprobación de los presupuestos, sus modificaciones y de las cuentas generales del Consorcio, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.
La fijación de cuotas extraordinarias que resulten necesarias para la cobertura de las necesidades del Consorcio, así como la actualización o modificación de las cuotas ordinarias.
La fijación de la sede del Consorcio.
La disolución del Consorcio previo acuerdo de las entidades consorciadas.
La ratificación de los acuerdos de la Junta de Administración para la incorporación de nuevos consorciados, o para hacer efectiva la baja voluntaria.
Aprobar la relación de puestos de trabajo y la forma de provisión de los mismos que en todo caso se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Fijar el límite máximo de las operaciones gasto y de crédito que se autorizan a los órganos de gobierno sin perjuicio de las potestades atribuidas al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Fijar los supuestos en los que será necesaria la autorización de la Junta General para contratar obras, servicios o suministros.
Fijar los supuestos que será necesaria la autorización de la Junta General para la aprobación de la adquisición y disposición de bienes y derechos, transacciones y concesiones.
La ratificación del ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la interposición de recursos.
Nombrar y separar al Director/a Gerente.
Designar, entre sus miembros, a los que formen parte de la Junta de Administración, en los términos previstos en el artículo 9 de los estatutos.
Aprobar la memoria anual del Consorcio.
Ratificar la firma de convenios.
Aprobar el inventario de bienes.
El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
La revisión de oficio y la declaración de lesividad de los actos del Consorcio siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos en la normativa especial.
Cualesquiera otras cuestiones que se sometan a consideración de la Junta General por el Presidente o por la Junta de Administración.